Expediente No. 1361-2014

Sentencia de Casación del 15/11/2016

“…En el presente caso, consta en la acusación que el procesado llegó a la casa  de la víctima a cometer el hecho delictivo imputado [delito de violencia contra la mujer], y que para asegurar su resultado se valió de un “garrote” extremos que fueron acreditados por el tribunal de la causa, según el apartado de su sentencia denominado “hechos acreditados” donde consignó: (…), [el procesado] acompañado de otras personas, llegaron a la casa de (…) (su cuñada), (…). En la residencia se encontraban, (…). El acusado les dijo: “Aquí nada más, ahora si los voy a matar”, posteriormente con un “garrote” que llevaba, le dio varios “garrotazos” a (…) los cuales le impactaron en el brazo derecho, la cabeza y el pecho.” De esa cuenta se advierte que la pena que impuso no se ajustó a derecho, pues consta que si acreditó las circunstancias agravantes de menosprecio del lugar y alevosía, por lo que era de obligada observancia graduar la misma con base en dichas circunstancias graduadoras de la pena, y al no haberlo hecho, la Sala de Apelaciones al resolver de la forma en que lo hizo (elevando el mínimo de prisión) corrigió dicho error legal in procedendo y ningún agravio le causó al procesado susceptible de corregirse a través de esta vía, pues lo hizo en respeto de los hechos acreditados y del principio de congruencia (…).

Además consta en el documento sentencial, la acreditación del móvil del delito, pues el mismo según el sentenciador lo constituyo el hecho de estar molesto el acusado, porque “su hermano escogió a la víctima como esposa” otro extremo que evidenció el error legal de dicha autoridad al ponderar la pena de prisión, pues habiendo considerado dicha circunstancia legal fijadora de la pena, no podía soslayar su aplicación al momento de imponer la pena en cuestión…”